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Documento BORME-C-2016-8255

GRUPO P.R.A., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 9578 a 9578 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8255

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta general de accionistas de GRUPO P.R.A., S.A. (en adelante la Sociedad), en su reunión de fecha 30 de junio de 2016, adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1. En primer lugar, compensar pérdidas de ejercicios anteriores con cargo a la reserva de fusión por importe de 2.978.332,56 euros y a las reservas voluntarias por importe de 25.155.133,96 euros.

2. En segundo lugar, reducir el capital social por importe de setenta y seis millones setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (76.772.576,95 euros), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, dejando el capital social establecido en la cifra de diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos nueve euros y setenta y cinco céntimos (10.846.909,75 euros). La reducción de capital se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones, de las clases A y B en circulación: a.- Las acciones de Clase A en 179.582,68225 euros, quedando en consecuencia el mismo fijado en la cifra de 25.372,39 euros b.- Las acciones de Clase B en 245,9300 euros, quedando en consecuencia el mismo fijado en la cifra de 34,75 euros.

3. En tercer lugar, reducir la reserva legal por importe de 7.213.793, 74 euros, dejando la reserva legal establecida en la cifra de 1.084.618, 04 euros con el fin de compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el Balance de la sociedad cerrado a fecha 31 de diciembre de 2015, formulado por el Administrador único el 31 de marzo de 2016, sometido a la verificación del Auditor de cuentas de la sociedad y aprobado por la Junta General con anterioridad a este acto.

De acuerdo con el artículo 335 c de la Ley de Sociedades de Capital, no procede el derecho de oposición de acreedores, toda vez que, el importe íntegro resultante de la reducción de capital se destina únicamente a restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. La reducción de capital quedó ejecutada en el mismo acto de la reunión de la Junta General. Como consecuencia de lo anterior, se acordó, por unanimidad, modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales de la sociedad, referente al capital social.

Córdoba, 4 de agosto de 2016.- El Administrador único.

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