De conformidad con lo establecido en los artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM"), se anuncia que en fecha 8 de agosto de 2016, el socio único de la sociedad HOSPIRA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, S.L. (Sociedad Unipersonal) (en adelante, la "Sociedad Parcialmente Escindida"), es decir, la sociedad de nacionalidad española PFIZER GEP, S.L. (Sociedad Unipersonal) (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), y el socio único de ésta última, PFIZER PFE SPAIN HOLDING, S.L., tras aprobar el proyecto de escisión parcial impropia suscrito en fecha 30 de mayo de 2016 por todos los miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Parcialmente Escindida y Beneficiaria, aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida a través de la división de la totalidad de su patrimonio en dos ramas de actividad o unidades económicas autónomas perfectamente diferenciadas, la primera, dedicada a la comercialización de productos sanitarios, consistente en la venta de dispositivos de seguridad intravenosa y bombas de infusión y, la segunda, dedicada a la comercialización de fármacos, consistente en la venta de medicamentos genéricos y biosimilares por vía intravenosa; con la transmisión en bloque de ésta última a la Sociedad Beneficiaria, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a dicha rama de actividad transmitida.
Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus cuentas "prima de emisión" y "reservas voluntarias" en la cuantía proporcional correspondiente al valor de la rama de actividad transmitida a la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar que los socios y los acreedores de las Sociedades Parcialmente Escindida y Beneficiaria tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de escisión parcial.
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de las Sociedades Parcialmente Escindida y Beneficiaria podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.
En Alcobendas (Madrid), 18 de agosto de 2016.- D. Javier Carrascal Satrústegui, Secretario no Consejero de los Consejos de Administración de las Sociedades Escindida y Beneficiaria.
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