Contido non dispoñible en galego
Modificación estatutaria
A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía, en su sesión celebrada el día 26 de agosto de 2016, y, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 1 de julio de 2016, acordó, por unanimidad, el aumento del capital social en la cantidad de 820.703,10.- euros con cargo a reservas de libre disposición, mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones en la cantidad de 2,01 euros por cada acción, por lo que las mismas pasarán a tener un valor de 8,01 euros. Asimismo y, con posterioridad, la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:
"Artículo 5. Capital social.
1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil cuatro euros con veintiséis céntimos de euro (2.400.004,26 €), representado por doscientas noventa y nueve mil seiscientas veintiséis (299.626) acciones nominativas, de ocho euros con un céntimo de euro (8,01 €) nominales cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.
2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones cuarenta y dos euros con sesenta céntimos de euro (24.000.042,60 €), representado por dos millones novecientas noventa y seis mil doscientas sesenta (2.996.260) acciones nominativas, de ocho euros con un céntimo de euro (8,01 €) nominales cada una.
3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios de reducción de capital, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción acordada.
El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.
Madrid, 29 de agosto de 2016.- La Vicesecretaria no Consejera del Consejo de Administración, D.ª Natalia Sanz Sanz.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid