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Fusión por absorción
Se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias Universales de las Sociedades "Finca Cristal, S.L." (Sociedad absorbente) y "Finca el Deheson, S.L." (Sociedad absorbida), celebradas ambas con fecha 30 de junio de 2016, adoptaron por unanimidad de todos sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de "Finca el Deheson, S.L." (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad absorbente "Finca Cristal, S.L.", que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, ampliando su capital social, con subsiguiente modificación del artículo 5º de los Estatutos de la absorbente, en un nominal de 610.000 euros, mediante la creación de 122 participaciones sociales, de valor nominal cada una de 5.000 euros, más una prima de emisión global de 209.921,57 euros, que son suscritas, en cada caso, por los socios de la entidad absorbida en proporción a su participación en el capital social de la misma. Al ser adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por todos los socios de la entidad absorbente y absorbida, es de aplicación a la presente fusión el artículo 42 de la Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión por absorción de las entidades "Finca Cristal, S.L." (Sociedad absorbente) y "Finca el Deheson, S.L." (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 20 de junio de 2016 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Alicante, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Igualmente, se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores, a ellos mismos y a los socios de las mercantil participantes en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada Entidad participante de la fusión, copia de los documentos de la misma a que se hace referencia en el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Alicante, 20 de julio de 2016.- Los Administradores Mancomunados de "Finca Cristal, S.L." y "Finca el Dehesón, S.L.". Dª Yolanda María Barceló Torres y D. Mariano Barceló Torres.
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