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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales (LME) y disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único (AGRÍCOLA EL CASAR, S.L.U.) de la Entidad ALDIGAVIA, S.L., aprobó el día 7 de septiembre de 2016, en sesión celebrada con carácter de Junta General Universal y Extraordinaria, su transformación de Sociedad Limitada a Sociedad Anónima todo ello en los términos contenidos en el citado acuerdo de Junta General.
Asimismo, se aprobó como Balance de Transformación el balance cerrado a 31 de mayo de 2016, la sustitución de participaciones por acciones y los nuevos Estatutos Sociales adecuados a la nueva forma social.
Como el acuerdo de transformación ha sido unánime, mediante acuerdo de socio único, no procede aplicar el derecho de separación regulado en el artículo 15 LME. Asimismo, como en la Sociedad Transformada no existen titulares de derechos especiales distintos de las participaciones que no puedan mantenerse después de la transformación, tampoco hay nadie legitimado para oponerse a la ejecución del acuerdo de transformación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se procede a la publicación del acuerdo de transformación de la Entidad "ALDIGAVIA, S.L.", en los términos señalados.
Madrid, 8 de septiembre de 2016.- El Administrador único, Alberto de la Fuente Sanz.
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