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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 1 de septiembre de 2016, el socio único de "Adania Patrimonio, S.L., Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Absorbente"), "Adania Energía, S.L., Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida 1") y "Residencial Langa, S.A., Sociedad Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida 2") ha decidido la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas 1 y 2, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49.1 LME y en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en el Registro Mercantil de Navarra con fecha 1 de julio de 2016 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.
Se hace constar el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los Acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.
Cordovilla -Galar- (Navarra), 12 de septiembre de 2016.- María Josefa Lizarraga Echeverría, en su condición de representante persona física de "Adania Gestión, S.L.U.", Administrador Único de "Adania Patrimonio, S.L.U." y "Adania Energía, S.L.U." y en su condición de consejera de "Residencial Langa, S.A.U.".
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