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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de carácter Universal de las sociedades IMIRUN, S.A. y Abaigar Promociones, S.L. celebradas el día 2 de noviembre de 2015, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Abaigar Promociones, S.L., como sociedad absorbida e IMIRUN S.A., como sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Fusión común de fecha 5 de mayo de 2015, redactado y suscrito por los Administradores Únicos de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Navarra con fecha 23 de diciembre de 2015.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes. Las referidas Juntas Generales han aprobado asimismo, como balances a efectos de la fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2014.
No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna dase de acciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones o participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y que pueden ejercer durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Pamplona, 2 de agosto de 2016.- La representante de la Administradora Única, CASDI, S.L.
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