Contido non dispoñible en galego
A los efectos previstos en el art. 370 de la LSC se hace constar que la Junta General Universal de FEMAZA, S.A. en liquidación, celebrada el día 3 de agosto de 2016 ha adoptado el acuerdo de reactivar la sociedad, poniendo fin a su estado de liquidación, reanudando su normal actividad social y retornando la sociedad a la vida activa.
Asimismo, se pone de manifiesto que, de conformidad con el art. 370 de la LSC, se han cumplido las condiciones necesarias para reactivar la sociedad, esto es, que ha desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable es superior al capital social y que no se ha comenzado con el pago de la cuenta de liquidación a los accionistas de la Sociedad.
Se hace constar que los acreedores sociales cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reactivación y no hayan vencido en ese momento, podrán oponerse al acuerdo de reactivación hasta que se les garanticen tales créditos. El ejercicio del derecho de oposición podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo.
Andújar (Jaén), 20 de septiembre de 2016.- El Liquidador.
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