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Documento BORME-C-2016-8734

IMPRENTA RGM, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 10116 a 10116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8734

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas reunida con carácter de universal de "Imprenta RGM, S.A." celebrada el pasado 30 de Septiembre de 2015 adoptó, bajo el punto primero de su orden del día, por unanimidad de los accionistas presentes y representados, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de Imprenta RGM, S.A. y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a la cifra de 700.490,84 euros, es decir, el capital social pasa de 760.508,00 euros a la cifra de 60.017,16 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 4.844 acciones ordinarias con derecho a voto que componen el capital social, de 157 euros por acción a 12,39 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos mercantiles de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance individual de la sociedad cerrado a 31 de Marzo de 2015 aprobado por la citada Junta General y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Como consecuencia de esta operación de reducción de capital no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

Urduliz (Bizkaia), 16 de septiembre de 2016.- Administrador único, Juan Sancho Manzano.

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