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Documento BORME-C-2016-8833

SODICAR SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES HEMOSA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 10231 a 10231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8833

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial Financiera

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que, por acuerdo unánime de los socios de la sociedad "SODICAR, Sociedad de Distribución, S.L.", de fecha 29 de junio de 2016, reunidos en Junta General Extraordinaria y Universal se acordó aprobar la escisión parcial financiera de la sociedad "SODICAR, Sociedad de Distribución, S.L.", a favor de la sociedad de nueva creación "Inversiones Hemosa, S.L.".

La escisión financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal del noventa y nueve con cincuenta por ciento (99,50%), que ostenta la sociedad escindida en el capital social de "Inmobiliaria Hermanos Moran, S.L." y el traspaso de las misma a la Sociedad beneficiaria de nueva creación "Inversiones Hemosa, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida "SODICAR, Sociedad de Distribución, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria modificando el artículo número 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de las sociedades parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 LME.

Madrid, 18 de julio de 2016.- El Administrador solidario de "SODICAR, Sociedad de Distribución, S.L.", D. Juan Carlos Morán Gómez.

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