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Documento BORME-C-2016-8859

VALVER, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CENTRO TÉCNICO VALVER, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 10259 a 10260 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8859

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que con fecha 10 de septiembre de 2016, la Junta General Universal de la sociedad Valver, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio a la entidad beneficiaria de nueva creación Centro Técnico Valver, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión a título universal, la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 20 de julio de 2016, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Valver, Sociedad Limitada (Unipersonal) reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles en la cantidad de 37.400,62 euros, sin reducir capital social y sin modificar sus estatutos.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida, es decir, el 100 % por ser en ambos casos, escindida y beneficiaria, sociedades unipersonales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación Centro Técnico Valver, Sociedad Limitada.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Vigo, 10 de septiembre de 2016.- El Administrador único, don Carlos Valcarce de Ponte.

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