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Documento BORME-C-2016-8863

BODEGAS TERRAS GAUDA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 188, páginas 10266 a 10267 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8863

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BODEGAS TERRAS GAUDA, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 16 de septiembre de 2016 acordó, previa reducción de capital en la cifra de 564.240,00 € por amortización de las 4.702 acciones propias mantenidas por la Sociedad, aumentar el capital social en la cifra de 3.008.081,00 €, mediante la emisión de 5.585 acciones nominativas de la serie B, con un nominal de 120,00 (ciento veinte) euros cada una y numeradas correlativamente del uno al cinco mil quinientos ochenta y cinco (1/5.585) ambos inclusive.

Las nuevas acciones se emitirían por su nominal de 120,00 euros por acción más una prima de emisión por acción de 418,60 euros, lo que hace un total de 538,60 euros por acción nueva de la serie B, y un desembolso final de 3.008.081,00 euros. El desembolso de la ampliación se realizará mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de Bodegas Terras Gauda, S.A., en Abanca, con n.º de IBAN ES12-2080-1093-8730-4000-0191, a razón de 538,60 € por acción.

Los accionistas podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte por el número de acciones a emitir. Con carácter general, los accionistas podrán suscribir un 0,1141 de una acción nueva por cada acción que ostenten en titularidad con carácter previo a la ampliación. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:

Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el tiempo establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad el modelo de comunicación que será propuesto por la Sociedad (que será facilitado a los primeros a sus meros requerimientos), en el que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor de las acciones suscritas.

Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de dos (2) días hábiles:

· Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

· Verificará el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

Finalizado el plazo anterior, se abrirá un nuevo plazo de suscripción y desembolso de quince (15) días en el que aquellos accionistas que deseen suscribir un número mayor de las acciones así como terceras personas propuestas por el órgano de administración que a día de hoy han manifestado su intención de suscribir más o de acudir a la ampliación, puedan hacerlo, remitiendo, igualmente, el modelo de comunicación antes citado y el correspondiente certificado bancario acreditativo del desembolso y estableciéndose los mismos plazos señalados en los dos apartados anteriores para la subsanación de posibles defectos. Todo ello sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil respecto a los ingresos realizados con anterioridad a la adopción del acuerdo.

Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, habiéndose facultado al Consejo de Administración para la ejecución de la ampliación de capital, incluso de forma parcial y para la redacción definitiva del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

O Rosal, 27 de septiembre de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración, D. José María Fonseca Moretón.

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