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En cumplimiento de lo establecido en el art. 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, en fecha 26 de septiembre de 2016, el Socio Único de la sociedad mercantil Lugec Inversión Solar S.L.U. y ésta, en su condición de Socio Único de las entidades Bonsolar de Levante, S.L.U., Invercubiertas de Levante, S.L.U. y Watios Pico de Levante, S.L.U., han acordado aprobar la fusión de dichas Sociedades, mediante la absorción de éstas últimas por Lugec Inversión Solar, S.L.U., adquiriendo la Sociedad Absorbente, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que quedarán disueltas sin liquidación como consecuencia de la fusión, subrogándose la Sociedad Absorbente en la posición jurídica de las Sociedades Absorbidas a todos los efectos.
Dicha fusión por absorción es consecuencia del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito, con fecha 30 de junio de 2016, por los respectivos órganos de administración de las entidades afectadas y que fue objeto de depósito en el Registro Mercantil de Sevilla el 8 de septiembre de 2016. El citado Proyecto toma en consideración los balances de fusión de las entidades, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2015.
A los efectos del artículo 42.1 de la Ley 3/2009, se hace constar que el acuerdo de fusión se ha aprobado con el voto favorable del Socio Único de cada una de las sociedades participantes que, en todos los casos, ejercían las funciones de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, se hace constar que, por ser Lugec Inversión Solar, S.L.U., Sociedad Absorbente, Socio Único de las sociedades absorbidas, resulta de aplicación a la presente fusión el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.
Finalmente, se manifiesta, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Sevilla, 28 de septiembre de 2016.- Javier Valladares Ruiz, en su doble condición de representante legal de Lugec Inversión Solar, S.L.U., Sociedad Absorbente, y de las Sociedades Absorbidas.
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