Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios de la Entidad Mercantil "Fernando Borrego e Hijos, S. L." acordaron por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 12 de septiembre de 2.016, aprobar la escisión total de la misma mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de tres Sociedades de nueva creación, "Explotaciones Agrícolas Santa Teresa, S. L." "Arbopal Agrícola, S. L." y "Agrícola Carramolar, S. L.". Dichas Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello previa extinción de la sociedad objeto de escisión total, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, todo ello de acuerdo con el contenido del Proyecto de Escisión redactado por el Órgano de Administración de la sociedad escindida. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los Socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.
Se advierte el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados así como del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los Acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009.
Sevilla, 20 de septiembre de 2016.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida, Fernando Borrego e Hijos S.L., Fernando Borrego Palop.
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