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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General de Accionistas de Aguas Minerales de Firgas, Sociedad Anónima, celebrada el pasado 28 de junio de 2016, se acordó, en el punto cuarto del orden del día, reducir el capital mediante la amortización de 122 acciones propias representativas del cuatrocientos cincuenta y dos milésima por ciento del capital social, mediante la adopción por unanimidad del siguiente acuerdo:
a) Reducir el capital en la cuantía de siete mil trescientos veinte euros (7.320 euros), mediante la amortización de ciento veintidós (122) acciones propias en cartera de 60,00 euros de valor nominal cada una, serie A, distinguidas con los números 15.360 al 15.456, ambos inclusive, y 19.545 al 19569, ambos inclusive, representativas del cuatrocientos cincuenta y dos milésima por ciento del capital social, que fueron adquiridas con carácter oneroso y a título de compraventa mediante Póliza de Titulación de Valores formalizada ante Corredor de Comercio con fecha 5 de septiembre de 1.994.
En su consecuencia, una vez ejecutado el acuerdo de reducción de capital el artículo quinto de los estatutos sociales quedará modificado en lo relativo a la cifra del capital social pasando a tener la siguiente redacción:
Artículo quinto.- Capital Social: El capital social es de un millón seiscientos trece mil ochocientos diez euros con cincuenta y seis céntimos (1.613.810,56 euros). Está representado por veinte mil treinta y ocho (20.038) acciones nominativas, de la Serie A, de sesenta (60,00 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde el número Uno hasta el Veinte mil treinta y ocho, ambos inclusive y, por Once mil novecientas ochenta y cuatro (11.984) acciones nominativas, de la Serie B, de Treinta y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (34,34 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde el número uno hasta el once mil novecientos ochenta y cuatro, ambos inclusive, y representadas por títulos que podrán ser múltiples.
La reducción no entraña la devolución de aportaciones por ser la propia Compañía la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la reducción es amortizar acciones propias.
b) Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que proceda a la ejecución del presente acuerdo pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el mismo o sean consecuencia de él.
En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarias, publicación de anuncios y elaboración y presentación de los documentos que sean precisos al objeto que ejecutar la amortización de las acciones y la escritura de reducción de capital hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Las Palmas de Gran Canaria, 16 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Federico Díaz Torres.
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