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Documento BORME-C-2016-8979

INMOBILIARIA AGROMOTOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA HOTELERA REKALDE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 10430 a 10430 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8979

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el pasado 29 de septiembre 2016, el Socio Único de las Sociedades INMOBILIARIA AGROMOTOR, S.L., E INMOBILIARIA HOTELERA REKALDE, S.L., ha decidido la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de INMOBILIARIA HOTELERA REKALDE, S.L. (Sociedad Absorbida) a favor de INMOBILIARIA AGROMOTOR, S.L. (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades de fecha 23 de septiembre de 2016, que fue aprobado por el Socio único de ambas Sociedades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas Compañías cerrados a 30 de junio de 2016, también aprobados por el Socio único de ambas Compañías, respectivamente.

Se trata de una fusión gemelar por cuanto, tanto la Sociedad Absorbente, como la Sociedad Absorbida, INMOBILIARIA AGROMOTOR, S.L. e INMOBILIARIA HOTELERA REKALDE, S.L., están íntegramente participadas por el mismo socio, por ello resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la LME, y no se procede a establecer ningún tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco se procede a elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión común.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión gemelar tendrá sus efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, y demás documentación completa y de forma gratuita o bien mediante exhibición en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículo 43 y 44 de la LME.

Vitoria-Gasteiz, 29 de septiembre de 2016.- D. Jaime Gallego Agudo en su calidad de Secretario del Consejo de Administración y Apoderado de: Sociedad Absorbente, Sociedad Absorbida y del socio único.

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