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Se hace público que mediante decisión unánime de la Junta General de la sociedad escindida, de fecha 30 de julio de 2016, se aprobó su escisión parcial, transmitiendo sin extinguirse, una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma a una sociedad de nueva constitución. Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión, en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), 3 de octubre de 2016.- La Administradora, Irene Calleja Fernández.
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