Ampliación de capital - Derecho de preferencia
El administrador único de "Grupo Mobiliario del Urola, S.L." (la "Sociedad") comunica a sus socios que la Junta General de Socios de la Sociedad, celebrada en el domicilio social el día 2 de febrero de 2016, ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en un importe total de 720.000 euros, con derecho de preferencia, mediante la creación de 175.960.636 nuevas participaciones sociales, de 0,0040918242415361 euros de valor nominal cada una de ellas y que tendrán la consideración, a los efectos previstos en los estatutos sociales de la Sociedad, de Restantes Participaciones Sociales, numeradas correlativamente de la 923.793.342 a 1.099.753.977, ambas inclusive, sin prima de asunción alguna. El valor nominal de las nuevas participaciones sociales será desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
De conformidad con los artículos 304 y 305 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios tendrán derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseen y cada socio podrá ejercitar el derecho de preferencia en el plazo de UN mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El derecho de preferencia se ejercitará mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la Sociedad, durante el plazo de un mes establecido al efecto y a la atención de administrador único, acompañada del correspondiente certificado bancario justificativo del ingreso del importe correspondiente al desembolso del cien por cien (100 %) del valor nominal de cada una de las participaciones asumidas.
En el supuesto de que dentro del plazo señalado al efecto la asunción de participaciones sociales efectuada por los socios no cubriera la totalidad del importe al que asciende el aumento de capital acordado, el resto de socios que hubieran asumido el referido aumento podrán optar por la asunción de las mismas, en el plazo de 5 días desde la remisión de la comunicación por el órgano de administración para que cursen una solicitud de asunción sobre las participaciones restantes inicialmente no asumidas. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones sociales ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad. Si finalizado el procedimiento expuesto quedaren participaciones sociales sin asumir, el órgano de administración procederá a ofrecerlas a quien estime conveniente.
Si finalmente no se asumiesen todas las participaciones, el capital social será aumentado en la cuantía de las asunciones efectuadas, quedando autorizado el órgano de administración para ejecutar el aumento de capital en los términos descritos anteriormente.
Zumaia, 18 de febrero de 2016.- El Administrador Único de la Sociedad.
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