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Documento BORME-C-2016-9292

INVERSIONES SUMEQUE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROMOTORA 3 DELTA QUALITY, SOCIEDAD LIMITADA E INVERSIONES SUMEQUE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 10777 a 10777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9292

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica por la presente que, con fecha de 30 de junio de los corrientes, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad mercantil Inversiones Sumeque, Sociedad Limitada, como sociedad escindida, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la compañía, mediante la división de su patrimonio en dos partes para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades, una de nueva creación, Inversiones Sumeque, Sociedad Limitada, que adoptará la denominación de la sociedad escindida y que se constituirá simultáneamente, y otra ya existente, Promotora 3 Delta Quality, Sociedad Limitada, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión, a titulo universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la escindida.

Como consecuencia de la escisión, los socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tenían en la sociedad escindida. Del mismo modo, al tratarse el acuerdo de escisión de un acuerdo adoptado por unanimidad en Junta Universal de la sociedad escindida, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del 73.1, no es necesario publicar o depositar proyecto de escisión ni elaboración de Informe de administradores. Tampoco es necesario el balance de escisión en cuanto a la sociedad de nueva creación de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 bis de simplificación de requisitos.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto Integro del acuerdo adoptado y del balance de escisión total en cuanto a la sociedad beneficiaria ya existente, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión total, todo ello en los términos y plazos del articulo 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2016.- El Administrador Único de Inversiones Sumeque, Sociedad Limitada, Jesús Domínguez Rivero.

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