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Escisión total de empresas
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía SAN CLEMENTE, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 12-10-2016, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: MARISQUERÍA SAN CLEMENTE, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y MARISQUERÍA CARRETAS, S.L. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los Administradores solidarios de la Sociedad Escindida.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2016.- Los Administradores solidarios, D. Manuel Rodríguez Rodríguez y D.ª Emilia Vázquez Losada.
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