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Junta General Extraordinaria de Accionistas El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Sociedad"), en sus sesiones celebradas los pasados días 10 y 17 de octubre de 2016, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración en el domicilio social, Campus Palmas Altas, de Sevilla, el día 21 de noviembre de 2016, a las once horas, en primera convocatoria y, en su caso, de no alcanzarse el quórum necesario, en segunda convocatoria, que es en la que previsiblemente se celebrará, el día siguiente, 22 de noviembre de 2016, a la misma hora y lugar mencionados con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Aportación a la sociedad "Abengoa Abenewco 2, S.A.U.", de activos esenciales y su posterior aportación por ésta a la sociedad "Abengoa Abenewco 1, S.A.U.". Delegación en el Consejo de las facultades necesarias para la ejecución de la aportación.
Segundo.- Aumentos del capital social con el objeto de incrementar los fondos propios de la Sociedad en un importe determinable conforme a los términos del acuerdo, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones clase A de 0,02 euros de valor nominal cada una y nuevas acciones clase B de 0,0002 euros de valor nominal cada una (en la misma proporción que guarden entre sí las acciones clase A y clase B emitidas y en circulación en la fecha de ejecución por el Consejo de Administración de la presente propuesta de acuerdo), cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos, con previsión de suscripción incompleta. Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto por la Junta General de accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 6 de los Estatutos Sociales. Sujeción de la ejecución del acuerdo al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas relativas a la ejecución del proceso de reestructuración financiera de la Sociedad.
Tercero.- Otorgamiento por la Sociedad de garantía sobre las obligaciones que sean asumidas por determinadas de sus filiales en el contexto de las emisiones de valores de deuda y de los préstamos que está previsto que sean acordados próximamente al amparo del Acuerdo de Reestructuración.
Cuarto.- Emisión de warrants a favor de los accionistas de la Sociedad que incorporan el derecho de suscribir acciones clase A o clase B de nueva emisión de la Sociedad, delegándose en el Consejo de Administración la ejecución y la fijación de los términos y condiciones no establecidos por la Junta General de accionistas. Aumento del capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender el ejercicio de los derechos incorporados a los warrants y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar el aumento de capital acordado en una o varias ocasiones conforme requiera el ejercicio de los derechos de los mismos.
Quinto.- Integración de las acciones clase A y de las acciones clase B de la Sociedad en una única clase de acciones ordinarias de la Sociedad. Consiguiente reducción de capital para dotación de reservas y modificación de los estatutos sociales, para eliminar las referencias a ambas clases de acciones.
Sexto.- Dimisión de administradores. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. Nombramiento de administradores. 6.1 Dimisión de administradores. 6.2 Fijación del número de miembros del Consejo de Administración. 6.3 Nombramiento de don Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz. 6.4 Nombramiento de don Manuel Castro Aladro. 6.5 Nombramiento de don José Luis del Valle Doblado. 6.6 Nombramiento de don José Wahnon Levy. 6.7 Nombramiento de don Ramón Sotomayor Jáuregui. 6.8 Nombramiento de don Javier Targhetta Roza. 6.9 Nombramiento de doña Pilar Cavero Mestre. 6.10 Eficacia y ejecución de los acuerdos anteriores.
Séptimo.- Modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Aprobación de un texto refundido de los Estatutos Sociales de la Sociedad. 7.1 Modificación de los artículos 39, 40, 41 y 48 de los Estatutos Sociales. 7.2 Modificación del artículo 25 y de los apartados 2.(a), 2.(c).(iv) y 3.(a) del artículo 44 bis y eliminación del apartado 4 del artículo 44 bis de los Estatutos Sociales. 7.3 Aprobación de un texto refundido de los Estatutos Sociales que incorpore las modificaciones aprobadas. 7.4 Eficacia del presente acuerdo.
Octavo.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas de Abengoa, S.A., con el propósito de introducir las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las circunstancias resultantes de las propuestas de acuerdo correspondientes al punto quinto del orden del día de la Junta General extraordinaria de accionistas e introducir una novedad legislativa. 8.1 Modificación de los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 19 del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas de Abengoa. 8.2 Aprobación de un texto refundido del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas de Abengoa. 8.3 Eficacia del presente acuerdo.
Noveno.- Información a la Junta de las modificaciones aprobadas por el Consejo de administración al Reglamento del Consejo de Administración.
Décimo.- Revocación de las instrucciones al Consejo de Administración de observancia de un límite máximo a los compromisos de capex.
Undécimo.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.
1. Derecho de información I. Información A partir de la fecha de publicación de este anuncio, los accionistas tendrán derecho a examinar, en el domicilio social, y a pedir la entrega o envío gratuito (incluyendo por correo electrónico con acuse de recibo si el accionista así lo acepta) de: 1. El texto íntegro del presente anuncio de convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas. 2. El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia. 3. Los textos completos de las propuestas de acuerdo. 4. Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo segundo. 5. Certificación del auditor de cuentas de la Sociedad, Deloitte, S.L., sobre los créditos a compensar en las ampliaciones de capital que se proponen en el acuerdo segundo. 6. Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo tercero. 7. Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo cuarto. 8. Informe de BDO Auditores, S.L.P., como experto independiente, acerca de la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores sobre la propuesta de acuerdo cuarto y sobre la idoneidad de la relación de conversión. 9. Informes del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo quinto (relativos a la integración de las acciones Clase A y Clase B y las modificaciones estatutarias derivadas de dicha integración). 10. Informe de "BDO Financial Advisory" sobre el valor razonable de las acciones Clase A y Clase B a los efectos de la propuesta de acuerdo quinto. 11. Informe de "Duff & Phelps, S.L.", sobre el valor razonable de las acciones Clase A y Clase B a los efectos de la propuesta de acuerdo quinto. 12. Identidad, currículo, categoría y las preceptivas propuestas e informes sobre el nombramiento de administradores. 13. Informe del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo séptimo. 14. Texto íntegro de las modificaciones estatutarias que se proponen a la Junta. 15. Informe de Administradores relativo a las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas que se proponen a la Junta. 16. Texto íntegro de las modificaciones del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas que se proponen a la Junta. 17. Texto completo del Reglamento del Consejo de Administración. 18. Información relativa al número total de acciones y derechos de voto en la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria. 19. En general cualquier documentación preceptiva o relativa a la Junta General. Dicha información está igualmente disponible, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la celebración de la junta general en la dirección de la página web de la Sociedad (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Juntas Generales y foro de accionistas). Asimismo, a partir de dicha fecha y hasta el quinto día anterior a la fecha prevista de celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General. A estos efectos podrán dirigirse al Buzón de Contacto ir@abengoa.com o efectuar la petición a través de la plataforma electrónica para delegación y voto que se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Juntas Generales y foro de accionistas). II. Derecho de asistencia y representación Conforme a lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales de Abengoa, tendrán derecho de asistencia a la Junta General con derecho de voz y voto todos los accionistas que sean titulares de trescientas setenta y cinco (375) acciones o más, ya sean clase A o clase B, inscritas en el registro contable correspondiente con cinco días de antelación, cuando menos, a aquél en que haya de celebrarse. Como quiera que es previsible que la Junta se celebre en segunda convocatoria, a efectos de lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los accionistas deberán tener registradas a su nombre las acciones no más tarde del día 16 de noviembre de 2016. La Sociedad o, en su caso, las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) encargadas del registro contable, facilitarán a cada accionista con derecho de asistencia que lo solicite, una tarjeta nominativa para la asistencia a la Junta General y en ella se indicará el número de acciones de las que sea titular así como la clase a la que pertenezcan. Las solicitudes podrán enviarse a través de la página web de la Sociedad (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Juntas Generales y foro de accionistas). Los titulares de menor número de acciones podrán agruparse hasta completar, al menos, dicho número, solicitando la correspondiente tarjeta de agrupación. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General, se podrá solicitar a los asistentes la tarjeta de asistencia, los documentos que acrediten la condición del representante, y la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por medio de cualquier persona. Los accionistas con derecho de asistencia podrán (i) delegar o conferir su representación o (ii) ejercer el voto, a través de medios de comunicación a distancia, con carácter previo a la celebración de la Junta General, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 de los Estatutos Sociales y 9 y 10 del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas. Al amparo de lo establecido en los indicados preceptos, el Consejo de Administración ha desarrollado las reglas allí establecidas, acordando que resultarán de aplicación en relación con la Junta General a la que esta convocatoria se refiere, del siguiente modo: 1. Delegación de la representación a través de medios de comunicación a distancia. A) Medios de comunicación a distancia. Los medios de comunicación a distancia válidos para delegar o conferir la representación son los siguientes: a) Medios electrónicos: Para delegar o conferir su representación por medios electrónicos, los accionistas deberán hacerlo a través de la página web de Abengoa (www.abengoa.es). Habida cuenta de que el mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de disponer de las adecuadas garantías de autenticidad y de identidad del sujeto que delega, los accionistas que deseen utilizar este sistema de delegación deberán disponer previamente de una firma electrónica avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación y que podrá ser (i) un Certificado Electrónico de Usuario emitido por la Entidad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o (ii) un certificado electrónico reconocido que se halle incorporado al Documento Nacional de Identidad Electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica (en adelante, conjuntamente, una "Firma Electrónica Válida"). Una vez que el accionista disponga de su correspondiente Firma Electrónica Válida podrá, a través del espacio "Junta General" de la página web de Abengoa (www.abengoa.es), mediante el formulario "Delegación electrónica" y en los términos y condiciones allí descritos, otorgar su representación a otra persona, aunque no sea accionista, para que le represente en la Junta General. El documento electrónico de delegación tendrá, a los efectos de lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales, la consideración de copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia y delegación. b) Correspondencia postal: Para conferir su representación mediante correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar (i) la tarjeta de asistencia y delegación expedida en papel por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), que en cada caso corresponda, o (ii) el modelo facilitado por Abengoa, a través del mecanismo establecido al efecto en su web (www.abengoa.es) en el apartado "Junta General", y en ambos casos firmando en aquel apartado que dicha tarjeta prevea para la firma del representado; en el segundo caso (remisión del modelo facilitado por Abengoa), se deberá adjuntar también certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada con firma manuscrita (y en su caso el certificado de titularidad), deberá remitirse a la Sociedad por correspondencia postal o servicio de mensajería equivalente al domicilio social de la Sociedad (Campus Palmas Altas, calle Energía Solar número 1, 41014 Sevilla, España), dirigida a la Secretaría General. La entrega de manera presencial de la delegación en el domicilio social de la Sociedad (Campus Palmas Altas, calle Energía Solar, número 1, 41014 Sevilla, España) se asimilará al envío por correspondencia postal. B) Comunicación de la delegación al representante. El accionista que confiera su representación por medios electrónicos o mediante correspondencia postal se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a Abengoa, a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración, esta comunicación se entenderá realizada y aceptada mediante la recepción por Abengoa de la delegación electrónica o de la tarjeta física debidamente cumplimentada o firmada. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General (y no por medios de comunicación a distancia). En el día y lugar de celebración de la Junta General y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los representantes designados deberán identificarse mediante su documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte. En caso de delegación efectuada por accionista persona jurídica, se podrá solicitar copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante de la delegación; asimismo, en caso de que fuera una persona jurídica la que representara a uno o varios accionistas, se podrá solicitar documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física compareciente. 2. Voto mediante medios de comunicación a distancia. Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes: a) Medios electrónicos: Para emitir el voto a distancia por medios electrónicos los accionistas deberán hacerlo a través de la página web de Abengoa (www.abengoa.es). Los accionistas que deseen utilizar este mecanismo de votación deben disponer previamente de una Firma Electrónica Válida. Una vez que el accionista disponga de su correspondiente Firma Electrónica Válida podrá, a través del espacio "Junta General" de la página web de Abengoa (www.abengoa.es) y mediante el formulario "Voto electrónico", emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día de la Junta General. El documento electrónico de voto tendrá, a los efectos de lo previsto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales, la consideración de copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia. b) Correspondencia postal: Para la emisión del voto a distancia mediante correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "Voto a Distancia" de (i) la tarjeta de asistencia delegación y voto expedida en papel por la entidad participante en IBERCLEAR que corresponda o (ii) de la tarjeta de voto postal que podrá descargar de la página web de Abengoa (www.abengoa.es) e imprimir en papel, cumplimentándola y firmándola junto con el certificado de titularidad de las acciones. Una vez cumplimentada y firmada con firma manuscrita la tarjeta, el accionista deberá remitirla al domicilio social de la Sociedad (Campus Palmas Altas, calle Energía Solar número 1, 41014 Sevilla, España), dirigida a la Secretaría General mediante correo postal o servicio de mensajería equivalente; si el documento remitido fuera el formulario proporcionado por Abengoa, se deberá remitir igualmente el certificado acreditativo de la titularidad de las acciones. Tratándose de accionistas personas jurídicas, deberá acompañarse copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante. La entrega de manera presencial del voto en el domicilio social de la Sociedad (Campus Palmas Altas, calle Energía Solar número 1, 41014 Sevilla, España), se asimilará al envío por correspondencia postal. 3. Reglas básicas sobre voto y delegación a distancia. A) Plazo de recepción por Abengoa: Para su validez, y al amparo de lo previsto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas, el Consejo de Administración ha acordado que tanto las delegaciones como los votos por medios de comunicación a distancia (independientemente del medio empleado) deberán recibirse por Abengoa antes de las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del día 20 o 21 de noviembre de 2016, según la Junta General de Accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente. Con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta General y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión. B) Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y presencial en la Junta General: a) La asistencia personal a la Junta General del accionista o su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante medios de comunicación a distancia. b) El voto emitido por medios de comunicación a distancia podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para ésta. c) En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones o votos, electrónicamente por un lado, y mediante tarjeta impresa en papel por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas. Caso de que un accionista hubiera realizado válidamente varias delegaciones o votos mediante tarjeta impresa en papel, prevalecerá la última delegación o voto que se haya recibido por Abengoa dentro del plazo establecido. d) El voto mediante medios de comunicación a distancia, sea cual fuera el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se entenderá como no efectuada. C) Extensión de la delegación e instrucciones de voto: La delegación de la representación se extenderá a los puntos del orden del día así como, salvo indicación expresa en contra, a aquellos puntos que eventualmente pudieran ser planteados en el seno de la propia Junta General, por así permitirse por la normativa de aplicación. En las delegaciones de voto constará la indicación del sentido en que votará el representante. En caso de ausencia de instrucciones de voto precisas, se entenderá que la delegación contiene como instrucción el voto a favor de las propuestas del Consejo de Administración y la abstención a las propuestas no formuladas por el Consejo de Administración. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas. D) Destinatarios de la delegación de representación: Las delegaciones de representación hechas simplemente a favor de Abengoa, o las que no indiquen la persona en quién se delegue, se entenderán hechas a favor del Presidente de la Junta General. En los supuestos de delegación (expresa o tácita) a favor del Presidente de la Junta General, así como en los supuestos de delegación expresa en algún consejero, ante cualquier punto en el que el representante se encontrara en una situación de posible conflicto de interés, y salvo que existan instrucciones de voto precisas o en contrario por parte del accionista representado, la representación se entenderá conferida, para el asunto concreto de que se trate, a favor del Secretario del Consejo de Administración, quien en tales casos votaría conforme a las pautas establecidas en la letra C) anterior. A estos efectos, así como a los efectos dispuestos en la normativa de aplicación, se informa de que en caso de que, por así permitirlo la norma de aplicación, se sometieran a la Junta General alguna o algunas propuestas de las referidas en el artículo 526.1 b) y c) de la Ley de Sociedades de Capital, los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de interés en la votación de las mismas. E) Otras previsiones: a) En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica, delegación o voto, y una revocación. La revocación anula la delegación o el voto emitido pero no permite una nueva delegación o un nuevo voto mediante medios electrónicos al haberse agotado esta posibilidad con el primer voto o delegación. b) La enajenación de las acciones cuya titularidad confiere el derecho al voto de forma que no figuren inscritas en el registro contable correspondiente con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta General de la que tenga conocimiento Abengoa dejará sin efecto el voto y la delegación conferidos. c) Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de la Firma Electrónica Válida para la utilización del servicio de delegación y voto electrónicos. d) Abengoa pondrá a disposición de los accionistas en su página web (www.abengoa.es) los formularios que deberán utilizarse para la delegación de representación y voto a distancia. e) Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia conforme a lo previsto en este apartado serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General. F) Incidencias técnicas: a) Abengoa se reserva el derecho a modificar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. b) Abengoa no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Abengoa, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia. 4. Información adicional Para mayor información sobre la delegación de la representación y voto a través de medios de comunicación a distancia, los accionistas pueden dirigirse a la página web de Abengoa, (www.abengoa.es), a la dirección de correo electrónico ir@abengoa.com y al teléfono de la Línea de Atención a Accionistas 954 93 71 11. Las aplicaciones informáticas para el ejercicio del voto y la delegación a través de medios electrónicos estarán operativas a partir del día 21 de octubre de 2016 y se cerrarán a las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos (23:59 horas) del día 20 o 21 de noviembre de 2016, según la Junta General de Accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente. III. Votación separada del acuerdo propuesto bajo el punto quinto del orden del día Se hace constar que de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales de Abengoa, S.A., y en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital, la adopción del acuerdo propuesto bajo el punto quinto del Orden del día requerirá, además de la aprobación de los accionistas presentes o representados en la Junta General, su aprobación en sendas votaciones separadas de los accionistas de la clase A y de los accionistas de la clase B, a las que serán de aplicación los quora reforzados de constitución y de voto previstos en los artículos 194 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital. IV. Foro Electrónico de Accionistas Abengoa ha habilitado un Foro Electrónico de Accionistas en su página web (www.abengoa.com/accionistas y gobierno corporativo/), con la finalidad legalmente establecida de facilitar la comunicación entre sus accionistas con ocasión de la celebración de la Junta General, al que podrán acceder tanto los accionistas individuales como las asociaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimadas, debiendo seguirse las instrucciones que la Sociedad ha publicado en su página web (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Juntas Generales y foro de accionistas) con ocasión de la convocatoria. Para acceder y utilizar el Foro, los accionistas deberán disponer de una clave de acceso que podrán obtener a través de la página web (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Juntas Generales y foro de accionistas), siguiendo las instrucciones que a tal efecto figuran en el espacio "Juntas Generales y Foro Electrónico de Accionistas". V. Información general Para los aspectos relativos a la Junta General no contenidos en este anuncio, los accionistas podrán consultar el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales de Accionistas que se encuentra a su disposición en la página web de la Sociedad (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Estructura de órganos de gobierno/Normas internas). Asimismo, para obtener información adicional, los accionistas podrán dirigirse a la Sociedad mediante el formulario disponible en la página web (www.abengoa.com/Accionistas y Gobierno Corporativo/Atención al accionista) en la sección Atención al Accionista. VI. Intervención de notario El consejo de administración ha acordado requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de Accionistas. VII. Tratamiento de datos de carácter personal Los datos de carácter personal para el ejercicio o delegación de sus derechos de asistencia; información; participación en el Foro Electrónico de Accionistas; así como para el cumplimiento de cuantas otras obligaciones legales se deriven de la convocatoria y celebración de la Junta General, serán incorporados en el fichero de Accionistas cuyo responsable es la Sociedad y serán tratados por la Sociedad con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, en los términos establecidos al efecto en la legislación vigente, mediante el envío de un correo electrónico al buzón ir@abengoa.com. La Junta General se celebrará con toda probabilidad en segunda convocatoria, el día 22 de noviembre de 2016, a las once horas.
Sevilla, 19 de octubre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración, Daniel Alaminos Echarri.
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