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Documento BORME-C-2016-9371

PROYECTO FONTANELLAS Y MARTI, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROYECTO CATALANA DEL COMERÇ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PROYECTO CATALANA DEL CUERO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PROYECTO EMPRESARIAL CATASIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
LABCAT INVESTIGACION Y DESARROLLO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 10869 a 10870 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9371

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de la sociedad "Proyecto Fontanellas y Marti, S.L.", de fecha 11 de octubre de 2016, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de la sociedad "Proyecto Fontanellas y Marti, S.L.", a favor de las sociedades de nueva creación "Proyecto Catalana del Comerç, S.L.", "Proyecto Catalana del Cuero, S.L.", "Proyecto Empresarial Catasia, S.L." y "Labcat Investigación y Desarrollo, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes de patrimonio que constituyen las diferentes ramas de actividad de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Proyecto Fontanellas y Marti, S.L." reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial financiera se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 11 de octubre de 2016.- Fernando Fontanellas Odón, Administrador Único de "Proyecto Fontanellas y Marti, S.L.".

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