Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 18 de octubre de 2016, POLNE, S.L., socio único de la sociedad COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ELECTROMENAJE, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial de una unidad económica de su patrimonio consistente todos los activos y pasivos incluidos en la actividad dedicada al Desarrollo, Investigación e Innovación; y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad beneficiaria de dicha escisión parcial, TAURUS RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L.U. (anteriormente COFFEEMOTION, S.L.U.) (la "Sociedad Beneficiaria"), que adquirirá por sucesión universal la citada unidad económica.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ELECTROMENAJE, S.A.U., reducirá su capital social en 547.646€ mediante la reducción en 11€ del valor nominal de cada una de las acciones, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria TAURUS RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L.U., aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social y adjudicándose al socio único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria.
La escisión parcial se ha llevado a cabo en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión Parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria con fecha 14 de Octubre de 2016. En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, POLNE, S.L., y que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General y Universal de Socios de la Sociedad Escindida, la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 78.3 LME, por lo que, entre otros, no ha sido preciso elaborar informe de administradores ni informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni la publicación o depósito del mismo.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.
Oliana, 18 de octubre de 2016.- Ramón Térmens Navarro, Persona Física designada por Polne, S.L. Administrador Único de Compañía Española de Electromenaje, S.A.U. y Administrador Único de Taurus Research and Development, S.L.U.
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