A los efectos previstos en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y 170 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la Junta General de Accionistas de DAGU, S.A., sociedad con domicilio en Ctra. N-II, km 50,6, Polígono Industrial Cabanillas del Campo, 19171 Cabanillas del Campo, Guadalajara y con CIF A-19005750, ha adoptado, el día 27 de junio de 2016, el acuerdo de reducir el capital social de la sociedad en la cifra de ciento cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos (104.988,80 €), mediante la amortización de treinta y cuatro mil ochocientas ochenta (34.880) acciones de tres euros con un céntimo de euros (3.01€) de valor nominal cada una, que se encuentran en autocartera, con cargo a reservas de libre disposición y procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, es decir de ciento cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro (104.988,80 €), de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en la letra (c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, y a cuyo efecto se faculta al Secretario para que proceda a la publicación de los correspondientes anuncios.
Como consecuencia de ello, se modifica el artículo 5.º de los estatutos sociales para reflejar la nueva cifra del capital social, que quedará fijada en seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (662.163,88 €), estando totalmente suscrito, desembolsado y representado por una sola serie de 219.988 acciones de la misma clase, ordinarias y nominativas, de 3,01 euros de valor nominal cada una, enumeradas correlativamente del 1 al 299.988
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición establecido en el artículo 334.1 de la citada Ley en relación con la reducción de capital social acordada y, por tanto, su ejecución podrá ser inmediata. La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.
Madrid, 10 de octubre de 2016.- Bienvenido Ríos, Secretario del Consejo de Administración.
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