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Documento BORME-C-2016-9479

IDL INVERDOLSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALQUILER DE FINCAS, SOCIEDAD LIMITADA, NUEVA URBANIZADORA
SAN FRANCISCO, SOCIEDAD LIMITADA, APARSUIT, SOCIEDAD LIMITADA, GEORLA, SOCIEDAD LIMITADA Y PARQUETABLAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 10999 a 11000 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9479

TEXTO

Las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las sociedades IDL Inverdolsa, S.L., Alquiler de Fincas, S.L., Nueva Urbanizadora San Francisco, S.L., Aparsuit, S.L., Georla, S.L. y Parquetablas, S.L., reunidas con carácter universal el día 3 de octubre de 2016, después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas y aprobar los Balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "IDL Inverdolsa, S.L." como Sociedad Absorbente y "Alquiler de Fincas, S.L.", "Nueva Urbanizadora San Francisco, S.L..", "Aparsuit, S.L.", "Georla, S.L." y "Parquetablas, S.L." como Sociedades Absorbidas, mediante la absorción de éstas últimas por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedades Absorbidas, con la ampliación de capital en la Sociedad Absorbente en la cifra correspondiente.

La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión de fecha 30 de Septiembre de 2016 suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con el art. 42 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 30 de Septiembre de 2016, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.

Como consecuencia de la fusión la Sociedad Absorbente, aumenta su propio capital social en 1279649,2 € mediante la emisión de 10.646 participaciones sociales de valor nominal de 120,2 cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con una prima de emisión, en conjunto, de 7.973.838,45 €, es decir, con una prima unitaria de promedio de 285,89 € por participación. Las participaciones sociales así emitidas han sido objeto de canje por las de la Sociedad Absorbida en los términos previstos en el proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME

Bilbao, 13 de octubre de 2016.- Ignacio Donato Lasa Georgas, como Consejero Delegado Solidario de IDL Inverdolsa, S.L., Alquiler de Fincas, S.L., Aparsuit, S.L., y como representante persona física de IDL Inverdolsa, S.L. en su condición de Consejero Delegado Solidario de Parquetablas, S.L., y en su condición de Administrador solidario de Georla, S.L., Verónica Rivas Sáenz como Administradora única de Nueva Urbanizadora San Francisco, S.L.

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