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En cumplimiento de los dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público para general conocimiento, lo siguiente: En Juntas Generales Extraordinarias de socios de "PROMOCASTI, S.L.", y de "ESTACIÓN DE SERVICIOS MASPALOMAS, S.L.", celebradas ambas el día 30 de junio de 2016, aprobaron la fusión por absorción de "ESTACIÓN DE SERVICIOS MASPALOMAS, S.L." (Absorbida) por "PROMOCASTI, S.L." (Absorbente). Dichos acuerdos, fueron adoptados por unanimidad, de acuerdo con las menciones recogidas en el Proyecto común de Fusión.
Las decisiones de fusionar ambas sociedades por un socio único conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.
Estando ambas sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, la fusión gemelar se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Esta operación es una fusión especial, sometida al Régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, el cual regula los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). Esta absorción implica que la Entidad "ESTACIÓN DE SERVICIOS MASPALOMAS, S.L.", se extinguirá, traspasando en bloque su patrimonio social a "PROMOCASTI, S.L.", que sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones a aquella, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, como consecuencia de este proceso, incluyendo la totalidad de las Reservas o Fondos Sociales, obligatorios o voluntarios, de "ESTACIÓN DE SERVICIOS MASPALOMAS, S.L." que pasarán a integrarse en los de igual clase de "PROMOCASTI, S.L.".
Asimismo, fueron aprobados como Balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2015, por el socio único.
Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste al socio único, a los acreedores, a los titulares de derechos especiales y a los representantes de los trabajadores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
San Bartolomé de Tirajana, 10 de octubre de 2016.- El representante legal de la entidad Promocasti, S.L., Administradora única de Estación de Servicios Maspalomas, S.L., y Presidente del Consejo de Administración de Promocasti, S.L., D. Juan del Castillo y Benítez de Lugo.
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