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Documento BORME-C-2016-9506

BRIMTEC MEDIA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SARRITEC, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 11037 a 11037 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9506

TEXTO

Anuncio de fusión inversa e impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el pasado 26 de octubre de 2016, el Socio Único de BRIMTEC MEDIA, S.L. UNIPERSONAL, actuando en funciones de Junta general extraordinaria de Socios, y el Socio Único de SARRITEC, S.L. UNIPERSONAL, actuando en funciones de Junta general extraordinaria de Socios, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de SARRITEC, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Absorbida) a favor de BRIMTEC MEDIA, S.L. UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores Únicos de ambas Sociedades de fecha 26 de octubre de 2016, que fue aprobado por el Socio Único de BRIMTEC MEDIA, S.L. UNIPERSONAL, y por el Socio Único de SARRITEC, S.L. UNIPERSONAL. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances de ambas Compañías cerrados a 30 de septiembre de 2016, también aprobados por los Socios Únicos de ambas Compañías respectivamente.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la Sociedad Absorbente, BRIMTEC MEDIA, S.L. UNIPERSONAL, está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida SARRITEC, S.L. UNIPERSONAL, por ello resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, y no se procede a establecer ningún tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco se procede a elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto de Fusión común.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión impropia e inversa tendrá sus efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Vitoria, 26 de octubre de 2016.- El Administrador Único de Sarritec S.L. Unipersonal, don Gaizka Gonzalo Castro, y el Administrador Único de Brimtec Media, S.L. Unipersonal, don Gaizka Gonzalo Castro.

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