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De conformidad con lo previsto en el art. 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y siendo Viajes Dinamic, S.L.U., una sociedad íntegramente participada de forma directa por Centauro, S.L., se hace público el proyecto común de fusión entre Centauro, S.L., como sociedad absorbente, y Viajes Dinamic, S.L.U., como sociedad absorbida.
El proyecto común de fusión fue formulado y aprobado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión con fecha 25 de mayo de 2016.
De acuerdo con lo previsto en el art. 32 de la LME y dado que tanto VIAJES DINAMIC, S.L.U., como CENTAURO, S.L., carecen de página web inscrita, el proyecto común de fusión que se adjunta al presente anuncio como parte del mismo ha sido depositado en el Registro Mercantil de Alicante, donde ambas sociedades tiene su domicilio fiscal, con fecha 3 de octubre de 2016. La fusión se realiza tomando como base el balance de fusión de ambas sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2015, tal y como consta en el Proyecto Común de Fusión.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 51 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales no es necesaria la aprobación de la fusión por la junta de la sociedad absorbida ni de la sociedad absorbente.
En relación con la fusión propuesta, se hace constar expresamente lo siguiente:
- El derecho que corresponde a las personas que se señalan en los arts. 39 y 51 de la LME, en particular, a los socios y acreedores de CENTAURO, S.L., y VIAJES DINAMIC, S.L.U., a: (i) examinar, en el respectivo domicilio social de las sociedades involucradas en la fusión, los documentos a los que se refiere el apartado 1 del citado art. 39 de la LME, en lo que es de aplicación a la presente fusión (en particular, el proyecto común de fusión y las cuentas anuales de los últimos tres años, incluido el balance de fusión de ambas Sociedades y (ii) obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de dichos documentos.
- No existen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
- El derecho de los socios que representan, al menos, el uno por ciento del capital social de CENTAURO, S.L., a exigir, durante el plazo de quince días siguientes a la publicación del último de los anuncios del proyecto común de fusión, la celebración de la Junta General de aquélla para la aprobación de la presente fusión en los términos señalados en el art. 51 de la LME.
- El derecho que asiste a los acreedores de CENTAURO, S.L., y VIAJES DINAMIC, S.L.U., a oponerse a la fusión propuesta en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del proyecto, en los términos previstos en el art. 51 de la LME.
Benidorm, 20 de octubre de 2016.- Por CENTAURO, S.L., sus Administradores solidarios, D. Erik-Vicente Devesa Sik y D. David Devesa Sik y por VIAJES DINAMIC, S.L.U., sus Administradores solidarios, D. Erik-Vicente Devesa Sik y D. David Devesa Sik.
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