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Documento BORME-C-2016-9548

ÁRIDOS Y HORMIGONES CAMPINO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JOGOCALVA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 11086 a 11086 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9548

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de la sociedad Jogocalva, Sociedad Limitada (sociedad absorbida); Hormigones Premezclados Álava, Sociedad Anónima, Javier Ángel López Iribarren, Basilio López Iribarren, Félix Cano Gómez de Cadiñanos y Pablo Cano Gómez de Cadiñanos y el socio único de Áridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) Hormigones Premezclados Álava, reunidos en junta celebrada con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades con fecha 26 de octubre de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Jogocalva, Sociedad Limitada por parte de Áridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal, absorbiendo Áridos y Hormigones Campino, Sociedad Limitada Unipersonal a Jogocalva, Sociedad Limitada, adquiriendo la absorbente, por sucesión universal todo el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta sin liquidación, con aumento de capital en la sociedad absorbente y con efectos contables a partir del día 1 de enero de 2017.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de sus socios participantes en igual proporción en ambas sociedades, ejerciendo las facultades de la junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios, en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 Ley Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

Labastida, 26 de octubre de 2016.- El secretario del consejo de administración, Félix Cano Gómez de Cadiñanos, con el visto bueno del presidente, Basilio López Iribarren.

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