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Documento BORME-C-2016-9557

IBERVENTO INFRAESTRUCTURAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WPD RENOVABLES MERIDIONAL II, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
WPD RENOVABLES MERIDIONAL IV, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
PÁRAMO DE LOS INFANTES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 11098 a 11098 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9557

TEXTO

ANUNCIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN.

De conformidad con el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se hace público que la junta universal de socios de Ibervento Infraestructuras, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) y el socio único común de WPD Renovables Meridional II, Sociedad Limitada Unipersonal, WPD Renovables Meridional IV, Sociedad Limitada Unipersonal y Páramo de los Infantes, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedades Absorbidas), han adoptado en dichas sociedades con fecha 24 de octubre de 2016 la decisión de aprobar la fusión por absorción de WPD Renovables Meridional II, Sociedad Limitada Unipersonal, WPD Renovables Meridional IV, Sociedad Limitada Unipersonal y Páramo de los Infantes, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de Ibervento Infraestructuras, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades con fecha 19 de octubre de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valladolid, 27 de octubre de 2016.- Javier Mozo Herrera y Ralf Ketteler, Administradores.

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