Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en los artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM"), se anuncia que en fecha 26 de septiembre de 2016, las juntas generales universales de socios de las sociedades TUENTIZRI, S.L. (la "Sociedad Escindida"), TUENTIZRI II, S.L. y TUENTIZRI III, S.L. (conjuntamente denominadas como las "Sociedades Beneficiarias" e individualmente, una "Sociedad Beneficiaria"), tras aprobar el proyecto de escisión impropia suscrito en fecha 29 de junio de 2016 por los respectivos administradores únicos de las Sociedades Escindida y Beneficiarias, aprobaron por unanimidad la escisión de la Sociedad Escindida a través de la división de la totalidad de su patrimonio en dos ramas de actividad diferenciadas, la primera, dedicada a la tenencia y gestión de su participación en el capital de la sociedad BENNU INVESTMENT, S.L. ("Rama Bennu") y, la segunda, dedicada a la tenencia y gestión de su participación en el capital de la sociedad WINK TRANSFORMING THROUGH DIGITAL, S.L. ("Rama Wink"), y la transmisión en bloque de éstas a las Sociedades Beneficiarias, aportándose la Rama Bennu a TUENTIZRI II, S.L. y la Rama Wink, por su parte, a TUENTIZRI III, S.L., adquiriendo, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a las respectivas ramas recibidas, extinguiéndose la Sociedad Escindida.
Se hace constar que los socios y los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiarias tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de escisión.
Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de las Sociedades Escindida y Beneficiarias podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.
En Madrid, 19 de octubre de 2016.- D. José Alejandro Estévez Zurita, administrador único de las Sociedades Escindida y Beneficiarias.
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