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Documento BORME-C-2016-961

BORGES AGRICULTURAL & INDUSTRIAL NUTS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 1100 a 1103 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-961

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), en relación con el ejercicio de los derechos de suscripción preferente por los accionistas de Borges Agricultural & Industrial Nuts, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que el Consejo de Administración de la Sociedad ha ejecutado el aumento de capital dinerario adoptado por la Junta General de accionistas celebrada el día 16 de febrero de 2016 bajo el punto cuarto del orden del día, cuyos principales términos y condiciones se resumen a continuación:

Importe del aumento de capital

El aumento de capital se realizará mediante aportaciones dinerarias por importe nominal de 3.392.270 euros, con previsión de suscripción incompleta, y la emisión y puesta en circulación de 1.127.000 acciones ordinarias (las "Acciones Nuevas") de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente admitidas a negociación (el "Aumento de Capital"). Las Acciones Nuevas se emitirán con una prima de emisión por acción de 17,90 euros. El tipo de emisión unitario del Aumento de Capital será, por tanto, de 20,91 euros por cada acción, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a todos los accionistas de la Sociedad, en la proporción de 2 Acciones Nuevas por cada 5 acciones de las que sean titulares.

Suscripción

Primera vuelta. Periodo de Suscripción Preferente. Las Acciones Nuevas se ofrecen con carácter preferente a los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros de iberclear a las 23:59 horas (CET) del día hábil bursátil anterior al inicio del Periodo de Suscripción Preferente. Podrán ejercer su derecho de suscripción preferente los referidos accionistas, así como aquellos terceros adquirentes de derechos de suscripción durante el Periodo de Suscripción Preferente (los inversores).

A cada acción de la Sociedad actualmente en circulación le corresponderá 1 derecho de suscripción preferente sobre las Acciones Nuevas. Por cada 5 derechos de suscripción preferente de los que se sea titular, se podrán suscribir 2 Acciones Nuevas.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan y serán negociables en el Segundo Mercado de la Bolsa de Valores de Madrid.

El Periodo de Suscripción Preferente para los accionistas y adquirentes de derechos de suscripción se iniciará el mismo día de la publicación del anuncio del Aumento de Capital en el BORME, es decir, el 29 de febrero de 2016 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 14 de marzo 2016, ambos inclusive.

Segunda vuelta. Periodo de Asignación Adicional. En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen Acciones Nuevas sin suscribir en ejercicio del derecho de suscripción preferente (las "Acciones Sobrantes"), se abrirá el Periodo de Asignación Adicional en el que se asignarán las Acciones Sobrantes a aquellos accionistas e inversores que así las hubieran solicitado durante el Periodo de Suscripción Preferente en la forma que se indica a continuación.

(i) La asignación de las nuevas acciones adicionales (las "Acciones Adicionales") tendrá lugar no más tarde del tercer día hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente. Está previsto que la asignación de las Acciones Adicionales tenga lugar el 17 de marzo de 2016.

(ii) En el caso de que el número de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o inferior al número de Acciones Sobrantes, éstas se asignarán a los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Por el contrario, en el supuesto de que el número total de Acciones Adicionales solicitadas en el Periodo de Suscripción Preferente para su asignación en el Periodo de Asignación Adicional excediera del número de Acciones Sobrantes en virtud del ejercicio del derecho de suscripción preferente, la Entidad Agente practicará (sin límite en el importe de peticiones) un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

· Las Acciones Sobrantes se asignarán de forma proporcional al volumen de Acciones Adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que las Acciones Adicionales solicitadas por cada suscriptor representan con respecto al total de Acciones Adicionales solicitadas. Esos porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redondearán a la baja hasta 3 cifras decimales (por ejemplo 0,098983% se redondearía a 0,098%).

· Como regla general, en caso de fracciones en la asignación, se redondearán a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Acciones Adicionales a asignar a cada solicitante.

· Si tras la aplicación de los párrafos anteriores hubiese Acciones Sobrantes no asignadas por efecto del redondeo, éstas se distribuirán una a una, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los accionistas e inversores según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo "nombres y apellidos o razón social" que figure en las transmisiones electrónicas o, en su defecto, en los soportes magnéticos remitidos por la correspondiente entidad participante (sea cual sea su contenido) a partir de la letra que resulte del sorteo realizado ante notario, en el momento oportuno.

Tercera vuelta. Periodo de Asignación Discrecional. En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional siguieran quedando Acciones Nuevas sin suscribir ("Acciones Discrecionales"), se abrirá el Periodo de Asignación Discrecional. Durante el Periodo de Asignación Discrecional, las entidades colocadoras se podrán dirigir a accionistas, inversores o terceros a su discreción con el fin de colocar las Acciones Discrecionales en el Periodo de Asignación Discrecional. El Periodo de Asignación Discrecional comenzará, en su caso, a las 10:00 horas (CET) del cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente, es decir, el 18 de marzo de 2016, y finalizará no más tarde de las 17:30 horas (CET) de ese mismo día.

En el supuesto de que no quedaran suscritas la totalidad de las Acciones Discrecionales una vez finalizado el Periodo de Asignación Discrecional, la Sociedad podrá declarar la suscripción incompleta del Aumento de Capital, en cuyo caso se procederá al otorgamiento de la escritura pública del Aumento de Capital y a su inscripción en el Registro Mercantil.

Previsión de suscripción incompleta. A los efectos de lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la suscripción incompleta del Aumento de Capital, de tal modo que el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita y desembolsada.

Lugar donde efectuar la suscripción Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, sus titulares deberán dirigirse a la entidad participante en cuyo registro contable tengan inscritos los valores, indicando su voluntad de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y comunicando sus números de cuenta corriente y de valores. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las que se refieren.

Durante el Periodo de Suscripción Preferente, los accionistas e inversores que deseen participar en el Periodo de Asignación Adicional (2ª vuelta) deberán, al tiempo de ejercer sus derechos de suscripción preferente y siempre que los ejerciten en su totalidad, manifestar el número de Acciones Nuevas adicionales (sin límite cuantitativo) que deseen adquirir en el Periodo de Asignación Adicional para el caso de que, al término del Periodo de Suscripción Preferente, existiesen Acciones Sobrantes y, por tanto, no se hubiera cubierto el importe total del Aumento de Capital.

Desembolso de las Acciones Nuevas. El desembolso íntegro del precio de suscripción (20,91 euros) de cada una de las Acciones Nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el mismo momento de realizar la orden de suscripción a través de la correspondiente entidad participante que la haya cursado.

En relación con las órdenes de suscripción de Acciones Adicionales para su asignación, las entidades participantes o las entidades colocadoras, según proceda, podrán solicitar en el momento de la solicitud de Acciones Nuevas una provisión de fondos no remunerada por el correspondiente importe solicitado de Acciones Nuevas para su desembolso posterior, para el caso de que éstas fueran adjudicadas a los accionistas, inversores o terceros, según proceda, por no haberse suscrito íntegramente la Aumento de Capital durante el Periodo de Suscripción Preferente o, en su caso, durante el Periodo de Asignación Adicional.

Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas serán acciones ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos que tienen atribuidos actualmente los titulares de las acciones de la Sociedad ya admitidas a negociación.

Entidad Agente

La Sociedad ha designado a Banco Alcalá, S.A. como entidad agente (la "Entidad Agente") del Aumento de Capital. La Entidad Agente tiene su domicilio social en Madrid, calle Ortega y Gasset, 7, 4º y su código de identificación fiscal (C.I.F.) es el A-79.074.274.

Gastos

El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos para los suscriptores de las Acciones Nuevas. La Sociedad no repercutirá gasto alguno a los suscriptores en relación con las Acciones Nuevas y no se devengarán gastos por la primera inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de las entidades participantes.

No obstante, las entidades participantes a través de las cuales se realice la suscripción de las Acciones Nuevas podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de suscripción de valores y compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen. Asimismo, las entidades participantes que lleven cuentas de los titulares de las acciones de la Sociedad podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, y sus tarifas publicadas, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables.

Admisión a negociación

La Sociedad tiene previsto que las Acciones Nuevas sean admitidas a negociación, junto con las restantes acciones de la Sociedad, en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, e incluidas en el SIBE, el 1 de abril de 2016. No obstante, si no se cumpliese con los requisitos que permitan la solicitud de admisión a negociación de la totalidad de las acciones en el Mercado Continuo, se solicitará la admisión a negociación de las nuevas acciones en los mercados en los que coticen las acciones en dicho momento.

Folleto Informativo

El Folleto Informativo del Aumento de Capital, donde figuran los términos y condiciones completos del Aumento de Capital, se encuentra a disposición de los accionistas e inversores en el domicilio social de la Sociedad, así como en la web oficial de la Sociedad (www.borges-bain.com) y en la web oficial de la CNMV (www.cnmv.es).

Tárrega (Lérida), 25 de febrero de 2016.- Presidente del Consejo D. José Pont Amenós.

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