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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de Grupo Indukern, S.L., celebrada con carácter universal, en fecha 31 de octubre de 2016, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Grupo Indukern Rosser, S.L.U. y Corporación Divabe, S.L.U. (Sociedades Absorbidas) por parte de su socio único, Grupo Indukern, S.L. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de su respectivo patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente.
Asimismo, sucesivamente, la Junta General Extraordinaria de socios de Grupo Indukern, S.L., celebrada con carácter universal en fecha 31 de octubre de 2016, y el Socio Único de Indukern, S.A.U., en la misma fecha, aprobaron (Grupo Indukern, S.L., por unanimidad) la escisión parcial de Indukern, S.A.U. (Sociedad Escindida) a favor de Grupo Indukern, S.L. (Sociedad Beneficiaria), mediante el traspaso de su unidad económica consistente en la participación en las sociedades Inversiones Divabe, S.A., e Inmobiliaria Lemos, S.L.U., en favor de la Sociedad Beneficiaria. Como consecuencia, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho euros (1.432.288 euros), mediante la disminución del valor nominal de cada acción en cien euros con dieciséis céntimos de euro (100,16 euros), dejándolo fijado en cuatro millones sesenta y ocho mil doscientos siete euros (4.068.207 euros), y reducirá sus reservas voluntarias en siete millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ocho euros (7.755.408 euros).
Todo ello con aplicación de lo previsto en el artículo 49 de la citada Ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y ajustándose a un único proyecto de fusión y escisión parcial de fecha 30 de junio de 2016, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión; asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión.
Del mismo modo, se deja constancia del derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión y de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a oponerse a las citadas operaciones en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
El Prat de Llobregat (Barcelona), 2 de noviembre de 2016.- Raúl Díaz-Varela Bertschinger, en su calidad de: Persona física representante de RDV Family Holding, S.L.U., Vicepresidente del Consejo de Administración de Grupo Indukern, S.L.; Vicepresidente del Consejo de Administración de Indukern, S.A.U.; Administrador Único de Grupo Indukern Rosser, S.L.U.; Persona física representante de Grupo Indukern, S.L., Administrador Único de Corporación Divabe, S.L.U.
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