En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la sociedad "GESBA, S.L." (sociedad absorbente), aprobó con fecha 1 de febrero de 2016, la fusión por absorción de la sociedad "PROMOCIONES LA ALMUNIA 2003, S.L." (sociedad absorbida), con entera transmisión del patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente y con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.
La sociedad absorbente, detenta la totalidad del capital social de la absorbida, de modo que el presente acuerdo de fusión no da lugar a canje ni aumento de capital de la sociedad absorbente, no siendo necesario tampoco informe de administradores ni de expertos contables, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 apartado 1 de la referida Ley, modificado por el artículo 2 apartado 6 del RDL 9/2012. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades extinguidas habrán de considerarse a efectos contable, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2016.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión, a oponerse a la misma en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.
Barcelona, 1 de febrero de 2016.- Adolf Trenkle, Administrador solidario de "Gesba, S.L." y de "Promociones La Almunia 2003, S.L.".
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