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Documento BORME-C-2016-9950

MAR GULEMEN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MERCADO CONTINUO DE PESCADOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 11536 a 11536 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9950

TEXTO

Anuncio de acuerdo unánime de fusión

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las compañías «Mar Gulemen, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbente), y «Mercado Continuo de Pescados, Sociedad Limitada Unipersonal» (sociedad absorbida) aprobaron por unanimidad, en sus reuniones celebradas el 7 de noviembre de 2016, la fusión por absorción de «Mercado Continuo de Pescados, Sociedad Limitada Unipersonal» por «Mar Gulemen, Sociedad Limitada Unipersonal» y la transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a «Mar Gulemen, Sociedad Limitada Unipersonal», que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por el administrador único de ambas sociedades, Don Rafael Méndez Represas el día 7 de noviembre de 2016.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta General Extraordinaria y Universal y por unanimidad el acuerdo de fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Vigo, 8 de noviembre de 2016.- Don Rafael Méndez Represas, administrador único de Mar Gulemen, Sociedad Limitada Unipersonal y Mercado Continuo de Pescados, Sociedad Limitada Unipersonal.

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