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Documento BORME-C-2017-10002

BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 11530 a 11530 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-10002

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Banco de Castilla-La Mancha, S.A., (la "Sociedad") ha acordado en su reunión del día 18 de diciembre de 2017, la reducción de capital social en 164.678.332 euros, hasta la cifra de 0 euros, mediante la amortización de todas y cada una de las acciones en que actualmente se divide el capital social de la Sociedad y simultáneo aumento de capital social en 25.203.645,04 euros, hasta la cifra de 25.203.645,04 euros, mediante la emisión de 315.045.563 nuevas acciones con un valor nominal de 8 céntimos de euro y una prima de emisión de 92 céntimos de euro cada una de ellas, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y con previsión de suscripción incompleta, todo ello para compensar pérdidas y lograr una situación de equilibrio patrimonial, y en base al balance cerrado a 30 de septiembre de 2017.

La finalidad de la reducción de capital es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de las pérdidas acumuladas.

La reducción de capital afecta por igual a todas las acciones, sin que exista disparidad de trato entre ellas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), el balance de la Sociedad que sirvió de base para la aprobación de la operación es el cerrado a 30 de septiembre de 2017 que ha sido verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad, esto es, Deloitte, S.L. y aprobado por la misma Junta General Extraordinaria con carácter previo a la operación.

La reducción de capital no generará ninguna suma que haya de abonarse a los accionistas.

En virtud del artículo 335.a) de la LSC los acreedores no gozan de derecho de oposición a la operación de reducción de capital.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 344 de la LSC, en caso de acuerdo de reducción y de aumento de capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento de capital.

La reducción de capital está sujeta a la autorización del Banco Central Europeo, en tanto que autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Madrid, 18 de diciembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Jesús María Alcalde Barrio.

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