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Documento BORME-C-2017-10014

EXTREMADURA AVANTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 241, páginas 11542 a 11542 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-10014

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de Extremadura Avante, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, ha decidido la fusión en la que Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., resultará absorbida por Extremadura Avante, S.L.U., adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de aquélla, que se extinguirá.

Las dos sociedades son unipersonales. El Socio Único de Extremadura Avante, S.L.U., es la Junta de Extremadura y el de Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U., es Extremadura Avante, S.L.U., por lo tanto, se trata de una fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, de forma indirecta.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.

Los acreedores tienen el derecho de oposición que les corresponde en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión por la que se aprueba la fusión.

Mérida, 15 de diciembre de 2017.- El Director General de Extremadura Avante, S.A.U. y Consejero Delegado de Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.U. Fdo.: Miguel Bernal Carrión.

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