Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 305 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la junta general de accionistas de Atrys Health, S.A. ("Atrys") celebrada el 22 de diciembre de 2017 ha acordado llevar a cabo un aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuyas condiciones han sido determinadas por el consejo de administración de Atrys, celebrado en la misma fecha (el "Aumento").
Los principales términos y condiciones del Aumento son los siguientes:
1. Importe y acciones a emitir
El capital social se aumenta por un importe nominal total de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS (28.169 €) mediante la emisión y puesta en circulación de DOS MILLONES OCHOCIENTAS DIECISÉIS MIL NOVECIENTAS (2.816.900) nuevas acciones de UN CÉNTIMO DE EURO (0,01€) de valor nominal cada una de ellas de la misma clase y serie y con los mismos derechos que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal de UN CÉNTIMO DE EURO (0,01€) más una prima de emisión UN EURO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1,41 €), de lo que resulta un tipo de emisión por acción de UN EURO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1,42 €).
Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal ("Iberclear") y a sus entidades participantes.
2. Derechos políticos y económicos
Las nuevas acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de Atrys actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento se declare suscrito y desembolsado.
3. Colocación de los valores
Atrys ha suscrito un contrato de colocación con Banco Sabadell, S.A. (el "Coordinador Global") en relación con el Aumento.
Los principales términos de la colocación han sido reflejados en el Documento de Ampliación Completo para el Mercado Alternativo Bursátil, Segmento para Empresas en Expansión, que ha sido registrado y aprobado por su órgano rector el 27 de diciembre de 2017 (el "DAC").
4. Períodos de suscripción
4.1 Periodo de suscripción preferente
De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas de Atrys tendrán derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y tengan liquidadas sus operaciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes a las 23:59 horas del segundo día hábil bursátil posterior al de la publicación del anuncio del aumento de capital en el BORME.
Serán necesarios 23 derechos de suscripción preferente para suscribir 6 acciones de nueva emisión.
Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en el Mercado Alternativo Bursátil a partir del quinto día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de ampliación en el BORME y durante un plazo de 7 días.
El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de durante un plazo de un (1) mes comenzando el día hábil siguiente a la publicación de este anuncio (el "Periodo de Suscripción Preferente").
Los accionistas que no transmitan sus derechos de suscripción preferente (los "Accionistas Legitimados") podrán ejercerlos durante el Periodo de Suscripción Preferente. Asimismo, en las condiciones indicadas, otros inversores distintos podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados también podrán adquirir en el mercado derechos adicionales a los que correspondan a sus acciones.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los Accionistas Legitimados y/o los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que en el caso de los Accionistas Legitimados será la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevan la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.
4.2 Periodo de Asignación Discrecional.
Si, finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, las acciones suscritas durante el mismo no fuesen suficientes para cubrir la totalidad de las acciones nuevas, el Coordinador Global lo pondrá en conocimiento del consejo de administración de la Sociedad y Atrys podrá iniciar un periodo de asignación de las acciones de asignación discrecional. Ese periodo tendrá una duración máxima de siete días hábiles comenzando con la comunicación del Coordinador Global (el "Periodo de Asignación Discrecional").
Durante el Periodo de Asignación Discrecional, aquellas personas que revistan la condición de inversores cualificados en España, tal y como este termino se define en el articulo 39 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y quienes revistan la condición de inversores cualificados fuera de España de acuerdo con la normativa aplicable en cada país, de manera que, conforme a la normativa aplicable, la suscripción y el desembolso de las acciones nuevas no requiera registro o aprobación alguna o la oferta de las acciones de Atrys emitidas en virtud del Aumento no esté restringida por la normativa del mercado de valores de la respectiva jurisdicción, podrán presentar propuestas de suscripción de Acciones ante el Coordinador Global.
5. Suscripción incompleta
El acuerdo del Aumento prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de Atrys se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas.
6. Desembolso
EI desembolso íntegro del Precio de Suscripción de cada acción nueva suscrita durante el Periodo de Suscripción Preferente se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las acciones nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales hayan cursado sus ordenes de suscripción.
El desembolso íntegro del precio de suscripción de cada acción nueva suscrita en el Periodo de Asignación Discrecional deberá realizarse no más tarde de las 14:00 horas del segundo día hábil siguiente respecto de la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.
7. Admisión a negociación
Atrys solicitará la admisión a negociación de las acciones emitidas en el segmento de Empresas en Expansión del MAB estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán incorporadas a cotización en el MAB una vez realizada la inscripción de las acciones nuevas como anotaciones en cuenta en Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital.
8. Documento de Ampliación Completo
El DAC ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del Mercado Alternativo Bursátil y se encuentra a disposición del público en formato electrónico, en las páginas web de Atrys (www.atryshealth.com) y del Mercado Alternativo Bursátil (www.bolsasymercados.es/mab).
Madrid, 28 de diciembre de 2017.- La Consejera Delegada, Isabel Lozano Fernández.
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