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Se hace público que el 7 de abril de 2017, las Juntas generales de accionistas/socios de las sociedades escindida y beneficiarias, acordaron la escisión total de GOIKOAUTO, Sociedad Anónima en favor de las sociedades beneficiarias (GOIKO AUTO XXI, Sociedad Limitada y GOIKO-LARBURU, Sociedad Limitada).
Asiste a los socios, a los acreedores y a (los representantes de) los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley.
Donostia-San Sebastián, 10 de abril de 2017.- D. Pedro María Goicoechea Larburu, Presidente del Consejo de Administración de GOIKOAUTO, S.A. y D. Ander Aramburu Jiménez, Presidente del Consejo de Administración de GOIKO AUTO XXI, S.L. y GOIKO-LARBURU, S.L.
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