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Oferta de suscripción de acciones por aumento de capital
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de FERREO, S.A. (en adelante, la 'Sociedad'), se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de diciembre de 2016, en primera convocatoria, acordó aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente.
A continuación se detallan todos los términos y condiciones en los que se producirá el Aumento de Capital.
El importe del Aumento de Capital queda fijado en la cifra de novecientos sesenta y cinco mil quinientos seis euros con cincuenta céntimos (965.506,50 €) mediante la emisión y puesta en circulación de dieciséis mil sesenta y cinco (16.065) nuevas acciones nominales de sesenta euros con diez céntimos (60,10 €) de valor nominal cada una de ellas (las 'Nuevas Acciones').
Las Nuevas Acciones serán suscritas mediante aportaciones dinerarias de los accionistas de la Sociedad que, en su caso, decidan ejercitar su derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones.
A estos efectos, La Junta General de accionistas acordó (i) que las Nuevas Acciones podrán ser suscritas por los accionistas de la Sociedad que ostentasen tal condición el momento inmediatamente anterior al acuerdo de reducción a cero del capital social y en proporción a la referida participación en la Sociedad, debiendo desembolsar íntegramente el importe correspondiente al nominal de las acciones suscritas en el momento de la suscripción y, (ii) que los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio de la oferta de suscripción de las Nuevas Acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Se hace constar a estos efectos que a cada una de las 16.065 acciones preexistentes del capital social le corresponde un derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones.
El desembolso íntegro de las Nuevas Acciones deberá efectuarse en el momento de la suscripción y necesariamente mediante aportaciones dinerarias.
Una vez cumplido el plazo de un mes, en caso de que restara capital por suscribir, los accionistas podrán solicitar la suscripción y desembolso de acciones por encima de la proporción que les corresponde. Dicha solicitud deberá efectuarse necesariamente dentro de los quince (15) días naturales posteriores al periodo de un mes mencionado anteriormente.
El desembolso íntegro del nominal de dichas acciones suscritas deberá efectuarse en un plazo de tres días desde que se notificase la adjudicación, y necesariamente mediante aportaciones dinerarias.
En caso de concurrencia de varios accionistas interesados en suscribir el resto del capital no suscrito, se prorrateará en proporción al capital ostentado por cada accionista en la Sociedad antes de la operación acordeón planteada.
El contravalor por la suscripción de las Nuevas Acciones deberá consistir en aportaciones dinerarias, como se ha dicho, que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en Banca March, con IBAN ES24 0061 0099 0401 8231 0406. El ingreso o transferencia a esta cuenta deberá expresar el concepto "Suscripción acciones FERREO". Si la persona que hace el ingreso actúa en nombre de otra, deberá consignar en el impreso de los datos del mismo el nombre por cuenta de quien actúa. Adicionalmente, cada accionista suscribiente deberá enviar una comunicación a la Sociedad, a través de un medio que asegure su recepción, que incluya: a) la identificación del accionista suscribiente de Nuevas Acciones; b) la indicación del número de Nuevas Acciones suscritas por dicho accionista; c) copia del resguardo acreditativo del ingreso y d) un teléfono o dirección de contacto.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados dentro del período de suscripción se extinguirán automáticamente en el momento en que éste finalice.
Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares, desde el momento en que el Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado por los Administradores de la Sociedad, los mismos derechos que las acciones actualmente en circulación.
El órgano de Administración tiene la facultad delegada por la misma Junta de declarar cerrado y ejecutado el aumento de capital, en los términos del artículo 297.1 a) y 297.2 LSC, así como de dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de este aumento de capital en el Registro Mercantil.
Se informa expresamente a los señores accionistas que el hecho de no acudir al aumento de capital y de no suscribir las Nuevas Acciones supondrá su salida de la Sociedad, dejando desde entonces de ostentar la condición de accionistas de la misma.
Asimismo se informa de que el aumento de capital podrá ser incompleto, no resultando necesaria la suscripción de la totalidad del mismo para su ejecución.
Cala d'Or (Santanyí), 28 de diciembre de 2016.- Josep Triginer Borrell y Juan José Bover Cánaves, Administradores mancomunados.
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