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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), así como en los artículos 319, 334 y 348 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que con fecha 6 de abril de 2017 la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
- Transformación de la SICAV en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación.
- Como consecuencia de la transformación en SL, se aprobó la reducción del capital social, mediante la amortización de las acciones que la Sociedad dispone en autocartera, con cargo a las Reservas Voluntarias y en las condiciones que se señalan a continuación:
5.1. Características y finalidad de la operación de reducción de capital social:
1.- Cifra de reducción de capital social: se acuerda reducir el capital social de la Sociedad, actualmente cifrado en 2.405.000,00 euros como mínimo y 24.050.000,00 euros como máximo, en el importe de 11.700,00 euros dividido en 1.170 acciones nominativas de 10 euros de valor nominal cada una de ellas.
2.- Finalidad de la reducción del capital social y procedimiento previsto: la finalidad de la reducción del capital social en el importe de 11.700,00 euros, es adaptar la cifra del capital social actual, el cual asciende a 3.312.290,00 euros, para lo que se procede a la amortización de las acciones propias adquiridas por la sociedad en autocartera.
3.- Plazo de ejecución: la operación de reducción de capital social, mediante la amortización de acciones es acordada en esta misma Junta General y en un único acto.
A los efectos de salvaguardar el derecho de oposición de los acreedores sociales y de acuerdo con lo establecido en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, la ejecución del acuerdo de reducción de capital, no se llevará a cabo hasta tanto no transcurra el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.
En todo caso y si en este periodo algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital se opusiese al acuerdo de reducción de capital, éste no podrá ejecutarse hasta que la Sociedad garantice dichos créditos en la forma dispuesta en este artículo.
5.2. Cifra de capital social.
Se acuerda fijar el capital social de la sociedad en la cifra de 3.300.590,00 euros, dividido en 330.059 participaciones sociales, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 330.059, ambas inclusive.
5.3. Amortización de acciones.
De esta forma se acuerda amortizar 1.170 acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, que la Sociedad dispone en autocartera y que equivalen a 11.700,00 euros.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el punto 3 del apartado 5.1 del presente acuerdo, la totalidad de las acciones serán amortizadas y se fijará el capital de la Sociedad en el importe anteriormente señalado de 3.300.590,00 euros, correspondiente a la cifra del capital actualmente en circulación, totalmente suscrito y desembolsado.
Las acciones objeto de amortización constan contabilizadas en la cuenta de activo "Acciones Propias" por su valor nominal, esto es, la cantidad de 11.700,00 euros.
Como consecuencia de todo lo anterior, el artículo 5.º será modificado en los Estatutos Sociales que en esta Junta se aprueban.
La reducción de capital no supone la devolución de aportaciones a los socios, por ser su finalidad la de amortizar acciones que la SICAV transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) posee en autocartera.
- Trasladar el domicilio social dentro del término municipal de Madrid, a la calle Marqués de Valdecilla, n.º 26.
- Modificar el objeto social, que dejará de ser el exclusivamente establecido en la normativa aplicable a las Instituciones de Inversión Colectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento del Registro Mercantil, en concordancia con lo establecido en el artículo 334 de la LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último acuerdo de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital.
Asimismo, los accionistas que no hayan votado a favor del acuerdo de transformación social, podrán ejercitar el derecho de separación, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Madrid, 18 de abril de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.
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