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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público los acuerdos de fusión, por el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42 y 49 aprobados por las Juntas Generales Ordinarias y Universales de socios celebradas el 27/01/2017 y 30/09/2016, respectivamente.
Procederá la extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.
Se hace constar: El derecho que asiste a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales, acreedores y a los representantes de los trabajadores de cada una las sociedades intervinientes en la fusión, a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el Artículo 39, y a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión y a la entrega o al envío gratuito de los mismos. Así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44.
Madrid, 30 de enero de 2017.- El Administrador Único.
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