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Documento BORME-C-2017-6437

INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSTITUTO ODONTOLÓGICO MADRID, S.L.
INSTITUT ODONTOLOGIC DEL TARRAGONES, S.L.
INSTITUTO ODONTOLÓGICO ZARAGOZA, S.L.
CENTRE ODONTOLOGIC DEL MARESME, S.L.
INSTITUT ODONTOLOGIC CALABRIA, S.L.U.
CENTRE ODONTOLOGIC DEL VALLES, S.L.U.
INSTITUTS ODONTOLOGICS DE LA MEDITERRANIA, S.L.U.
INSTITUT ODONTOLOGIC VALENCIA, S.L.U.
SERNADENT, S.L.U.
INSTITUTS ODONTOLOGICS DEL EIX, S.L.U.
CENTRE ODONTOLOGIC BADALONA, S.L.U.
CENTRE ODONTOLOGIC CORNELLÀ, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 7486 a 7486 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6437

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S.L. (sociedad absorbente) y la Junta General de Socios de cada una de las sociedades absorbidas, reunidas con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha de 8 de junio de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción por la absorbente de todas y cada una de las sociedades absorbidas, con disolución sin liquidación de las mismas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente.

Este acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador único de todas las sociedades, con fecha de 6 de junio de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones sociales en que se dividen los capitales sociales de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en todas y cada una de las sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo, de conformidad con el artículo 44 LME.

Barcelona, 9 de junio de 2017.- Por todas y cada una de las sociedades firma DOMINGO BEJARANO CALABUIG, Administrador único.

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