En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 30 de junio de 2017, el socio único de VALLE DE EBRO URBANA, S.A. y de ARAGÓN URBANA, S.A., ambas de carácter unipersonal, después de aprobar cada uno los respectivos Balances de fusión cerrados a 30 de diciembre de 2016, y después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades participantes en la fusión, han aprobado la fusión por absorción de ARAGÓN URBANA, S.A. como sociedad absorbida por parte de VALLE DE EBRO URBANA, S.A. como sociedad absorbente, por extinción sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
A los efectos del artículo 42,1º de la citada Ley se hace constar que las decisiones de aprobar la fusión fueron adoptadas por el socio único de VALLE DE EBRO URBANA, S.A. y de ARAGÓN URBANA, S.A.
Al tener ambas sociedades el mismo socio único, absorbente y absorbida, le es de aplicación el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de dicha ley por remisión del artículo 52 del mismo texto legal.
En cumplimiento del artículo 43,1º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, así como de los Balances de fusión. Los acreedores pueden ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Zaragoza, 3 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.
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