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Documento BORME-C-2017-7936

LA PROTECTORA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 9194 a 9195 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-7936

TEXTO

Oferta de adquisición de acciones propias y de reducción de capital social

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319, 338.1 y 339.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de "La Protectora S.A." (CIF A31000441), en reunión celebrada el día 14 de junio de 2017, acordó reducir su capital social hasta un importe máximo de 650.000,00 euros, acordándose que la misma, equivalente al 25,51 por 100 de su capital social, se ejecutaría mediante la adquisición de acciones propias a todos los socios para su ulterior amortización.

Términos de la propuesta de adquisición:

- El número máximo de acciones a adquirir es de 100.000.

- El precio de compra de las acciones es 64,00 euros por acción.

- Las acciones se adquirirán por título de compraventa.

- El pago se hará mediante cheque nominativo que será entregado en la fecha de otorgamiento de los documentos en que se instrumente la compraventa de las acciones.

Esta oferta de compra se mantendrá hasta el transcurso del plazo de un mes desde la última publicación del presente anuncio. Los accionistas que estén interesados en la venta de sus acciones deberán comunicar, por escrito, a la Sociedad el número de acciones respecto de las que se acepta la oferta. Una vez transcurrido dicho plazo, se hará el oportuno recuento y se realizarán, en su caso, los necesarios cálculos del prorrateo, para proceder a la adquisición por la Sociedad de las acciones de aquellos accionistas que hayan aceptado la oferta con arreglo a lo acordado por la referida Junta General.

De no aceptarse la oferta hasta el número máximo de acciones ofrecidas, la reducción de capital quedará limitada a la amortización de las acciones adquiridas, asimismo quedará limitada si consecuencia de las operaciones de prorrateo que se señalan en el párrafo siguiente no se alcanza el citado número máximo.

En caso de que haya aceptaciones por un número de acciones superior a las ofertadas, se aplicará un prorrateo proporcional al número de acciones que tenga cada accionista. Las adjudicaciones que corresponda llevar a efecto consecuencia de las operaciones de prorrateo, se harán siempre en base a los números enteros que resulten de los cálculos, despreciándose en dichas operaciones las fracciones de números enteros (decimales) que pudieran surgir, no dando derecho los mismos a ningún tipo de adjudicación.

La reducción de capital se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de la reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Salinas de Pamplona, 20 de septiembre de 2017.- Presidente del Consejo de Administración de La Protectora, S.A., D. Jesús Elizari Garayoa.

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