De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2.011, las Juntas Generales de las sociedades "Materiales de Construcción Arri, S.L." y "Arri GYP, S.L." han acordado la fusión de ambas sociedades a través de la absorción de "Arri GYP, S.L." por "Materiales de Construcción Arri, S.L.", mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, con ampliación de capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, con aprobación de nuevos estatutos, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de ambas sociedades. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2.010.
Se hace constar, además, que los acuerdos de fusión se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula la fusión por acuerdo unánime.
No se otorgan derechos especiales para ningún tipo de participaciones, no existen titulares de derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, en el domicilio social de las empresas, así como el derecho de dicho acreedores a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Vitoria-Gasteiz, 16 de octubre de 2017.- El Administrador de las sociedades.
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