Contingut no disponible en valencià
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 a 327, ambos inclusive, de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de Self Trade Bank, S.A.U. (la "Sociedad"), en el ejercicio de sus competencias como Junta General de Accionistas, con fecha 16 de mayo de 2017, decidió reducir el capital social en la suma de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho euros con ochenta y seis céntimos, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas por el mismo importe, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las acciones que conforman el capital social en un importe de cuarenta y nueve céntimos de euro, de forma que el valor nominal de las mismas, tras la reducción, se establece en cincuenta y un céntimos de euro, y la cifra de capital social en cuarenta y cuatro millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con catorce céntimos, distribuidos en ochenta y seis millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos catorce acciones de cincuenta y un céntimos de euros de valor nominal cada una. Al ser la finalidad de la reducción de capital el restablecimiento del equilibrio patrimonial no ha lugar al derecho de los acreedores a oponerse a la misma.
A los efectos de lo previsto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que el balance de la Sociedad que sirve de base para el acuerdo de reducción referido anteriormente es el balance de la Sociedad al 31 de diciembre de 2016, el cual ha sido verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad Deloitte, S.L.
Madrid, 2 de noviembre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Self Trade Bank, S.A.U., don Ramón Larraya Mendía.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid