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Documento BORME-C-2017-9757

ELEVIA HISPANIA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA-SEGREGADA)
ASESCOM ELEVADORES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 11247 a 11247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9757

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 23 de noviembre de 2017, la Junta General Universal de la sociedad "ELEVIA HISPANIA, S.L.", ha acordado por unanimidad la segregación de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación "ASESCOM ELEVADORES, S.L.", que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de mantenimiento e instalación de aparatos elevadores de la delegación en la provincia de Alicante, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 23 de noviembre de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la segregación.

Como consecuencia de la segregación, la sociedad escindida "ELEVIA HISPANIA, S.L.", mantendrá sus fondos propios por importe de 3.000 euros, no teniendo que modificar, el artículo cinco de los Estatutos Sociales por dicha operación de segregación.

Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos de los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no es preciso proceder a la publicación o depósito del Proyecto de Escisión y no son necesarios el informe de los administradores sobre el mismo, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión/segregación, sin perjuicio de haberse tomado como balance de referencia el cerrado a 31 de octubre de 2017. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del citado balance, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de segregación.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Murcia, 24 de noviembre de 2017.- Administrador único.

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