Contido non dispoñible en galego
A los efectos de lo dispuesto en el art. 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 21 de noviembre de 2017, se adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos por mayoría del 70,97 por ciento del capital:
1) Aumentar el capital social en un total de 60.000,00 euros.
2) De dicho importe, un primer tramo por valor de 40.000,00 euros se aumentará por compensación de los créditos líquidos, vencidos y exigibles que, por dicho importe, ostenta el socio don Antonio Tortosa Martínez contra la Sociedad, mediante la creación de 40.000 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 40.000, ambos inclusive.
3) Al objeto de garantizar el derecho de suscripción preferente, se establece un segundo tramo, por valor de 20.000 euros, cuya suscripción se realizará mediante aportaciones dinerarias, de forma que los restantes socios de la Sociedad que no han capitalizado derecho de crédito alguno, puedan mantener la cuota de participación que tenían en la Sociedad antes de la adopción de estos acuerdos.
4) El aumento de capital relativo al segundo tramo se realizará en los siguientes términos:
a. Se crearán 20.000 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 40.001 a la 60.000, una vez se hayan realizado los desembolsos íntegros correspondientes.
b. Estas participaciones deberán suscribirse y desembolsarse íntegramente en el momento de su asunción con aportaciones dinerarias mediante el ingreso en la cuenta de la sociedad con IBAN ES04 0182 0974 0502 0151 1831 indicando el nombre del socio y el número de participaciones que asume, quien enviará al domicilio social el justificante del ingreso dentro de los 5 días siguientes a efectuar el mismo.
c. El derecho de preferencia deberá ser ejercitado por los socios en el plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio en el "BORME".
d. Las participaciones no asumidas por los socios en el ejercicio de su derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que si lo hubieran ejercitado, quienes podrán asumirlas en el plazo de 3 días desde el ofrecimiento, mediante el ingreso del importe correspondiente en la cuenta social. Si fueran varios los interesados, las participaciones se adjudicarán en proporción a las que cada uno tuviera en la Sociedad antes del presente acuerdo
5) Todas las participaciones creadas tendrán los mismos derechos y no existirá prima de asunción.
6) Se prevé expresamente, conforme al art. 310 LSC, la posibilidad de aumento incompleto del capital, quedando fijada la cifra del nuevo capital en el importe de las asunciones efectivamente realizadas dentro de los plazos aquí establecidos.
7) Una vez ejecutados los tramos primero y segundo del aumento de capital, se dará la redacción del artículo de los Estatutos Sociales correspondiente con la cifra de capital social que resulte finalmente asumida.
8) Se faculta al Órgano de Administración para que ejecute los acuerdos anteriores.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.- El Administrador Único, Antonio Tortosa Martínez.
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