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Documento BORME-C-2018-1035

OMAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMO-AS SBD 99, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1247 a 1247 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1035

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que GRUPO CASTROFILLS ASOCIADOS, S.L., el socio único de las sociedades, " INMO-AS SBD 99, S.L.U" y "OMAL, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General, ha aprobado en ambas sociedades, el día 2 de febrero de 2018, la fusión de "OMAL, S.L.U." (sociedad absorbente) y de INMO-AS SBD 99, S.L.U" (sociedad absorbida), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 31 de enero de 2018, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la Ley 3/2009.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del art. 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1.º esta absorción se realizará mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de expertos. Tampoco serán necesarios ni los informes de administración ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Sabadell, 3 de febrero de 2018.- María Trinidad Castro Sáez y Francisco Daza Juana, Administradores mancomunados de INMO-AS SBD 99, S.L.U. y de OMAL, S.L.U..

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